Condiciones generales de transporte marítimo en régimen de excursión marítima

Las presentes Condiciones Generales de Transporte Marítimo se encuentran expuestas y disponibles al público para la consulta previa a la reserva y compra de billetes, tanto en formato papel, en todas las zonas de venta y en las taquillas oficiales del Transportista, como en formato digital, en la página web de la Compañía (https://www.turmares.com/).

  1. DEFINICIONES
    Por “Transportista” se entiende como tal a la Compañía TURMARES TARIFA S.L., que realiza el transporte de pasajeros en régimen de excursión marítima con sus buques, en cualquier régimen de explotación y/o gestión.
    Por “Excursión marítima” se entiende aquel servicio de transporte de pasajeros asociados con la realización de viajes turísticos en buques o embarcaciones que parten de un puerto y, después de seguir un itinerario, vuelven al puerto de partida en un periodo de duración no mayor de 12 horas, pudiendo realizar fondeos y escalas intermedias en otro puerto, y debiendo realizar el itinerario completo todos los pasajeros.
    Por “Buque” se entiende la nave utilizada para la navegación por mar o por vías navegables, que es un buque de pasaje.
    Por “Contrato de pasaje” se entiende el contrato de transporte entre el transportista y un pasajero para la prestación de uno o varios servicios de transporte de pasajeros en régimen de excursión marítima.
    Por “Billete” o “tarjeta de embarque” se entiende aquel documento debidamente emitido por el transportista en prueba del contrato de transporte de pasaje celebrado.
  2. LEY APLICABLE Y RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD
    Al presente contrato de transporte de pasajeros en régimen de excursión marítima le será de aplicación la Ley Española, los reglamentos comunitarios y aquellos convenios internacionales de los que España sea parte. En concreto, será de aplicación al presente contrato de transporte la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, que se considera incorporada al contrato de pasaje.
  3. CONTRATO DE PASAJE Y BILLETE
    Por el contrato de pasaje, documentado mediante la emisión del correspondiente billete y/o tarjeta de embarque, el transportista se obliga, a cambio de un precio, a transportar por mar al pasajero, y en su caso, su equipaje, en régimen de excursión marítima.
    El billete es personal e intransferible y podrá ser expedido en formato electrónico. El contrato de transporte marítimo se perfecciona con el previo pago del billete debidamente emitido por el transportista, entendiéndose que el pasajero acepta expresamente todos sus términos y condiciones, por el solo hecho de haberlo utilizado como título de transporte.
    Solamente embarcarán las personas provistas de billete y/o tarjeta de embarque para la fecha, hora y trayecto indicados en ambos. El transportista no se hace responsable de la pérdida del billete/tarjeta de embarque. El pasajero tiene la obligación de conservar ambos documentos durante toda la travesía. Para cualquier reclamación, el pasajero deberá presentar una copia del billete de pasaje y de la tarjeta de embarque; en otro caso, no se podrá tramitar la reclamación. El transportista oferta el transporte de pasaje sujeto a sus tarifas generales, promocionales y/o especiales, debidamente publicadas en todas las zonas de venta, en las taquillas oficiales y en la página web de la compañía. El transportista se reserva el derecho a modificar dichas tarifas sin previo aviso.
    El transportista no se hace responsable de las bolsas de mano y pertenencias del pasajero en caso de sustracción o extravío. Existen Hojas de Quejas y Reclamaciones a disposición de los viajeros en nuestros puntos de salida y llegada.
  4. HORARIOS, RUTA, EMBARQUE Y CANCELACIONES
    Los horarios de salida de cada excursión marítima se encuentran predeterminados y disponibles al público para la consulta previa a la reserva y compra de billetes, tanto en formato papel, en todas las zonas de venta, en las taquillas oficiales del transportista, como en formato digital, en la página web de la empresa (https://www.turmares.com/).
    El transportista está facultado para modificar los horarios anunciados e, incluso, suspender y cancelar el transporte por razones de seguridad, organizativas, meteorológicas o de fuerza mayor.
    El transportista determinará e informará de la ”hora límite” de aceptación al embarque, transcurrida la cual se denegará el embarque de los pasajeros que no estén listos para embarcar. El transportista declina cualquier tipo de responsabilidad por la denegación de embarque a aquellos pasajeros que se presenten una vez sobrepasada la hora límite de aceptación al embarque.
    El transportista tendrá libertad para ejecutar el transporte siguiendo la ruta e itinerario que considere más apropiado.
    En caso de cancelaciones por el pasajero, se aplicarán las siguientes condiciones:
  • Si la cancelación se produce antes de las 24 horas previas a la salida, se devolverá el importe íntegro; la reclamación del importe deberá efectuarse en el plazo de 7 días.
  • Si la cancelación se produce dentro de las 24 horas previas a la salida, NO se devolverá importe alguno.
  1. DISCIPLINA A BORDO
    El capitán ostenta el mando y la dirección del buque, tendrá a bordo la condición de autoridad y podrá adoptar cuantas medidas de policía estime necesarias para mantener el orden en el buque, así como para garantizar la seguridad de cuantos se encuentren a bordo.
    Los pasajeros deberán acatar las órdenes del capitán, sin perjuicio de su derecho a efectuar las reclamaciones que estimen pertinentes una vez llegado el buque a puerto.
  2. SERVICIO PRINCIPAL, SERVICIOS ACCESORIOS Y RÉGIMEN FISCAL
    A los efectos de lo establecido en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el IVA se exigirá al tipo impositivo reducido del 10 por 100 por tratarse de una actividad de transporte marítimo de pasajeros (art. 91.uno.2.1° de la Ley 37/1992). Otros servicios accesorios a bordo, tales como las consumiciones a bordo, tributan de forma conjunta a la operación principal de transporte.
  3. JURISDICCIÓN
    Las controversias que surjan relativas a la interpretación, aplicación o ejecución del contrato de transporte se someterán a la competencia de los Juzgados de lo Mercantil de Cádiz, sin perjuicio del derecho del consumidor de acudir a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo:
    http://ec.europa.eu/consumers/odr/
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